Las Normas de Auditoría son los principios y requisitos que debe cumplir el auditor en el desempeño de sus funciones de modo que pueda expresar una opinión técnica responsable.
Circular de Auditoría N° 23
Esta vigésimo tercera Circular de Auditoría se refiere al modelo de informe que, de acuerdo con lo establecido en Oficio-Circular Nº 625 de fecha 13 de julio de 2010 (el cual complementa al anterior Oficio-Circular Nº 485 de fecha 19 de noviembre de 2008), ambos de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), se recomienda emitir con ocasión de la preparación de estados financieros intermedios presentados con posterioridad a los denominados por dicha Superintendencia como “pro forma” al 31 de diciembre de 2009 y existen auditores predecesores distintos a los auditores sucesores.
Circular de Auditoría N° 22
Esta vigésimo segunda Circular de Auditoría se refiere al modelo de repuesta al requerimiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras solicitadas a los Bancos durante el mes de octubre de 2009 de emitir un informe sobre la evaluación de la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados por cada banco referida a los archivos del sistema de deudores informados a la Superintendencia, para cumplir con los requerimientos contenidos en el Manual de Sistema de Información emitido por dicho Organismo.
Circular de Auditoría N° 21
Esta vigésima primera Circular se refiere al modelo del informe que deberá ser usado por los auditores que informan sobre los estados financieros preparados por los bancos y otras sociedades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), de acuerdo con las nuevas normas de contabilidad impartidas por esa Superintendencia. Esta nueva normativa se enmarca y, aún está en proceso, del proyecto de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera, definido por esta institución reguladora.
Circular de Auditoría N° 20
Esta vigésima Circular se refiere al modelo de informe que deberá ser usado por los auditores sucesores de estados financieros preparados de acuerdo a Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) cuando ellos, por las causas que fuere, no han re-auditado el ejercicio comparativo o primer año y, este ejercicio, ha sido auditado por los auditores predecesores solo sobre la base de estados financieros preparados de acuerdo con principios generalmente aceptados en Chile, quedando sin revisar los ajustes necesarios para que éstos sean presentados de acuerdo a NIFCH y NIIF.
Circular de Auditoría N° 18
Esta décimo octava Circular se refiere al modelo de informe que, de acuerdo con lo establecido, en Oficio-Circular Nº 485 de fecha 19 de noviembre de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), se recomienda emitir con ocasión de la preparación de estados financieros denominadas por esa Superintendencia como “pro forma”.
Circulares de Auditoría N° 1 a la 17
Circular de Auditoría N° 24
Esta vigésimocuarta Circular de Auditoría se refiere a la determinación de la fecha a ser considerada por los auditores externos en sus informes de auditoría. Esta Circular aclara la fecha en que los auditores externos deben fechar su informe según lo establecido en la Sección AU 530 Fecha del Informe del Auditor Independiente.
Circular de Auditoría N° 25
Esta vigésima quinta Circular de Auditoría se refiere a los procedimientos sugeridos y al modelo de informe de procedimientos acordados requeridos por las Circulares Nº1962 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y Nº1518 de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS).
Circular de Auditoría N° 26
Esta vigésima sexta Circular de Auditoría se refiere a los procedimientos acordados para los efectos de cumplir con lo requerido por las “Normas de Funcionamiento” de la entidad denominada Sociedad CCLV, Contraparte Central S.A. (CCLV).
Circular de Auditoría N° 27
Esta vigesimoséptima Circular de Auditoría se refiere a los procedimientos acordados para los efectos de cumplir con los requerimientos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en cuanto a la solicitud efectuada a las entidades financieras del envío anual de un informe de los auditores externos sobre el proceso de calidad de la información de cada uno de los archivos que se envían a la mencionada Superintendencia.
Circular de Auditoría N° 28
Esta vigésimo octava Circular de Auditoría se refiere al informe del auditor que deberá ser emitido en las Compañías de Seguros para los efectos de cumplir con los requerimientos establecidos en Circular N° 2022 de fecha 17 de mayo de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y modificaciones posteriores. En dicha circular se establece como marco contable las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las normas específicas emitidas por este Organismo Regulador.
Circular de Auditoría N° 29
Informe excepción de impuestos diferidos. La presente Circular de Auditoría Nº 29 fue aprobada por el Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 20 de noviembre de 2014, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011), y acordó hacer obligatoria la aplicación de esta Circular de Auditoría para los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2014. Está permitida su aplicación anticipada.
Circular de Auditoría N° 30
La presente Circular de Auditoría Nº 30 fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 30 de enero de 2015, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°,letra (g) de la Ley Nº 13.011), y acordó hacer obligatoria la aplicación de esta Circular de Auditoría para los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2014.
Circular de Auditoría N° 31
La presente Circular de Auditoría Nº 31 fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 30 de enero de 2015, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011), y acordó hacer obligatoria la aplicación de esta Circular de Auditoría para la presentación y envío de los estados financieros en “forma resumida” de subsidiarias directas que no se encuentren inscritas en el Registro de Valoreso en el Registro Especial de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a partir de los estados financieros terminados el 31 de diciembre de 2014. Está permitida la aplicación anticipada de esta Circular de Auditoría N° 31. Por último, esta Circular deroga la N° 19.
Circular de Auditoría N° 32
La presente Circular de Auditoría Nº 32 fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 30 de enero de 2015, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011), y acordó hacer obligatoria la aplicación de esta Circular de Auditoría para los informes de las Administradoras de Fondos, “acerca delos mecanismos de control interno que las administradoras impongan para velar por el fiel cumplimiento de la ley”, requerimiento contenido en el artículo N° 21 de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales al 31 de diciembre de 2014.
Circular de Auditoría N° 33
La presente Circular de Auditoría Nº 33 fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 30 de enero de 2015, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011), y acordó hacer obligatoria la aplicación de esta Circular de Auditoría para el informe a emitir a los administradores de fondos, “acerca del cumplimiento de las políticas y normas contenidas en el reglamento interno del fondo”, requerimiento contenido en el artículo N° 21 de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
Circular de Auditoría N° 34
Informe de la Afirmación de Controles en una Organización de Servicios.
Circular de Auditoría N° 35
Análisis de suficiencia y de impacto en las reservas matemáticas de las Compañías de Seguros
Circular de Auditoría
Esta trigésima sexta Circular de Auditoría se refiere al Modelo de Informe que, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General (NCG) N° 30, Sección II.2.1, párrafo A.4.2, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, se recomienda emitir, por parte de los Auditores Externos de una Sociedad Matriz, con ocasión de la presentación y envío de los estados financieros en “forma resumida” con sus Notas Explicativas “Criterios contables aplicados” y “Transacciones con partes relacionadas” (en adelante “los estados resumidos”) de aquellas subsidiarias directas que no se encuentren inscritas en el Registro de Valores o en el Registro Especial de Entidades Informantes de la CMF.
Índice Normas de Atestiguación (2016)
La materia a evaluar que tratan las Normas de Atestiguación corresponde principalmente a: información financiera prospectiva; información financiera pro-forma; cumplimiento con requerimientos específicos del tipo legal, normativo o contractual, y; diseño y/o efectividad de los controles en una organización de servicios.
Sección AT 010. Prefacio de las Normas de Atestiguación (2016)
La presente Sección AT 010, Prefacio de las Normas de Atestiguación, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011).
Sección AT 020. Prólogo de las Normas de Atestiguación (2016)
La presente Sección AT 020, Prólogo de las Normas de Atestiguación, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011).
Sección AT 105. Conceptos comunes a todos los trabajos de atestiguación (2016)
La presente Sección AT 105, Conceptos Comunes a Todos los Trabajos de Atestiguación, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 105, deroga total y completamente a las anteriores Secciones AT 020, 050 y 101, aprobadas por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
Sección AT 205. Trabajos de examen (2016)
La presente Sección AT 205, Trabajos de Examen, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 205, deroga total y completamente a la anterior Sección AT 101 en las partes correspondientes a trabajos de examen, aprobadas por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
Sección AT 210. Trabajos de revisión (2016)
La presente Sección AT 210, Trabajos de Revisión, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 210, deroga total y completamente a la anterior Sección AT 101 en las partes correspondientes a trabajos de revisión, aprobadas por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
Sección AT 215. Trabajos de procedimientos acordados (2016)
La presente Sección AT 215, Trabajos de Procedimientos Acordados, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 215, deroga total y completamente a la anterior Sección AT 201, Normas de Atestiguación para Trabajos de Procedimientos Acordados, aprobadas por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
Sección AT 305. Información financiera prospectiva (2016)
La presente Sección AT 305, Información Financiera Prospectiva, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 305, deroga total y completamente a la anterior Sección AT 301, Pronósticos y Proyecciones Financieras, aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
Sección AT 310. Informes sobre información financiera pro-forma (2016)
La presente Sección AT 310, Informes sobre Información Financiera Pro-Forma, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 310, deroga total y completamente a la anterior Sección AT 401, Informes sobre Información Financiera Pro-Forma, aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
Sección AT 315. Trabajos de Atestiguación relativos al Cumplimiento de Requerimientos Específicos (2016)
La presente Sección AT 315, Trabajos de Atestiguación relativos al Cumplimiento de Requerimientos Específicos, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 315, deroga total y completamente a la anterior Sección AT 601, Trabajos de Atestiguación relativos al Cumplimiento de Requerimientos Específicos, aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
La presente Sección AT 320, Informar sobre los Controles en una Organización de Servicios pertinentes al Control Interno de las Entidades Usuarias sobre Preparación y Presentación de Información Financiera, fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2016, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011). Esta Sección AT 320, deroga total y completamente a la anterior Sección AT 801, Informar sobre los Controles en una Organización de Servicios, aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014.
AU 000 Normas de Auditoría: Índice General e Introducción 2017
Índice compendio NAGAs 2017
Sección AU 101 2017
Sección AU 102 2017
Sección AU 200 2017
Sección AU 210 2017
AU 220 CONTROL DE CALIDAD PARA TRABAJOS EFECTUADOS DE ACUERDO CON NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS
Esta Sección trata las responsabilidades específicas del auditor relacionadas con los procedimientos de control de calidad en una auditoría de estados financieros.
AU 230 DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de preparar la documentación para una auditoría de estados financieros.
AU 240 CONSIDERACIÓN DE FRAUDE EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Esta Sección trata las responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados financieros. Específicamente, explica cómo la Sección AU 315, Entendimiento de la Entidad y de su Entorno y Evaluar los Riesgos de Representaciones Incorrectas Significativas y la Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida, serán aplicadas respecto a los riesgos de representaciones incorrectas significativas debido a fraude
AU 250 CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGULACIONES EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de considerar las leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros. Esta Sección no es aplicable a otros trabajos de seguridad en los cuales el auditor es específicamente contratado para efectuar pruebas e informar separadamente sobre el cumplimiento de leyes o regulaciones específicos.(
AU 260 LA COMUNICACIÓN DEL AUDITOR CON LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de comunicarse con los encargados del Gobierno Corporativo en relación con una auditoría de estados financieros. Aunque esta Sección es aplicable independientemente de considerar la estructura o tamaño del Gobierno Corporativo de la entidad, se aplican consideraciones particulares cuando todos los encargados del Gobierno Corporativo están involucrados en administrar a la entidad. Esta Sección no establece requerimientos respecto a la comunicación del auditor con la Administración o con los dueños de la entidad a menos que también tengan un rol dentro del Gobierno Corporativo.
AU 265 COMUNICAR ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO IDENTIFICADOS EN UNA AUDITORÍA
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de comunicar apropiadamente a los encargados del Gobierno Corporativo y a la Administración las deficiencias en el control interno que el auditor ha identificado en una auditoría de estados financieros. Esta Sección no impone responsabilidades adicionales al auditor en relación con obtener un entendimiento de control interno o diseñar y efectuar pruebas de los controles más allá de los requerimientos de la Sección AU 315, Entendimiento de la Entidad y de su Entorno y Evaluar los Riesgos de Representaciones Incorrectas Significativas y Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida. La Sección AU 260, La Comunicación del Auditor con los Encargados del Gobierno Corporativo, establece requerimientos posteriores y proporciona guías respecto a la responsabilidad del auditor de comunicarse con los encargados del Gobierno Corporativo en relación con la auditoría.
AU 300 PLANIFICAR UNA AUDITORÍA
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor para planificar una auditoría de estados financieros. Esta Sección está redactada dentro del contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en el caso de un trabajo de auditoría inicial están identificadas en forma separada en esta Sección. Los asuntos relacionados con planificar auditorías de estados financieros de un grupo son tratados en la Sección AU 600, Consideraciones Especiales - Auditorías de Estados Financieros de un Grupo (Incluyendo el Trabajo de los Auditores de los Componentes).
AU 315 ENTENDIMIENTO DE LA ENTIDAD Y DE SU ENTORNO Y EVALUAR LOS RIESGOS DE REPRESENTACIONES INCORRECTAS SIGNIFICATIVAS
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de identificar y evaluar los riesgos de representaciones incorrectas significativas en los estados financieros mediante el entendimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo el control interno de la entidad.
AU 320 LA IMPORTANCIA RELATIVA AL PLANIFICAR Y EFECTUAR UNA AUDITORÍA
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de aplicar el concepto de importancia relativa al planificar y efectuar una auditoría de estados financieros. La Sección AU 450, Evaluación de Representaciones Incorrectas Identificadas Durante una Auditoría, explica como la importancia relativa es aplicada al evaluar el efecto de representaciones incorrectas identificadas en la auditoría y el efecto de representaciones incorrectas no corregidas, si las hubieren, sobre los estados financieros.
AU 330 EFECTUAR PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA EN RESPUESTA A RIESGOS EVALUADOS Y EVALUAR LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA OBTENIDA
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de representaciones incorrectas significativas identificadas y evaluadas por el auditor de acuerdo con la Sección AU 315, Entendimiento de la Entidad y de su Entorno y Evaluar los Riesgos de Representaciones Incorrectas Significativas y evaluar la evidencia de auditoría obtenida en una auditoría de estados financieros. La Sección AU 700, Formar una Opinión e Informar sobre Estados Financieros, trata la responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros tomados como un todo, basada en la evaluación de la evidencia de auditoría obtenida.
AU 402 CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de la entidad usuaria de obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría en una auditoría de los estados financieros de una entidad usuaria que utiliza a una o más organizaciones de servicios. Específicamente, amplia cómo el auditor de la entidad usuaria aplica la Sección AU 315, Entendimiento de la Entidad y de su Entorno y Evaluar los Riesgos de Representaciones Incorrectas Significativas y la Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida, al obtener un entendimiento de la entidad usuaria, incluyendo el control interno pertinente para la auditoría, que sea suficiente para identificar y evaluar los riesgos de representaciones incorrectas significativas y en diseñar y efectuar procedimientos de auditoría posteriores que respondan a esos riesgos.
AU 450 EVALUACIÓN DE REPRESENTACIONES INCORRECTAS IDENTIFICADAS DURANTE LA AUDITORÍA
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de evaluar el efecto de las representaciones incorrectas identificadas en la auditoría y el efecto de representaciones incorrectas no corregidas, si las hubiere, sobre los estados financieros. La Sección AU 700, Formar una Opinión e Informar sobre Estados Financieros, trata la responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros tomados como un todo, a base de la evaluación de la evidencia de auditoría obtenida. La conclusión del auditor, requerida por la Sección AU 700, Formar una Opinión e Informar sobre Estados Financieros, toma en consideración la evaluación del auditor de las representaciones incorrectas no corregidas, si las hubiere, sobre los estados financieros, de acuerdo con esta Sección. La Sección AU 320, La Importancia Relativa al Planificar y Efectuar una Auditoría, trata la responsabilidad del auditor por aplicar apropiadamente el concepto de la importancia relativa al planificar y efectuar una auditoría de estados financieros.
AU 500 EVIDENCIA DE AUDITORÍA
Esta Sección explica lo que constituye evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros y trata la responsabilidad del auditor de diseñar y efectuar procedimientos de auditoría para obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.
AU 505 CONFIRMACIONES EXTERNAS
Esta Sección trata el uso por el auditor de procedimientos de confirmaciones externas para obtener evidencia de auditoría, de acuerdo con los requerimientos de las Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida y Sección AU 500, Evidencia de Auditoría. No trata las indagaciones respecto a litigios, demandas y reclamos, las cuales son tratadas en la Sección AU 501, Evidencia de Auditoría - Consideraciones Especiales para Partidas Seleccionadas.
AU 510 SALDOS DE APERTURA - EN TRABAJOS DE AUDITORÍA INICIAL, INCLUYENDO TRABAJOS DE REAUDITORÍAS
Esta Sección trata las responsabilidades del auditor relacionadas con los saldos de apertura en un trabajo de auditoría inicial, incluyendo un trabajo de reauditoría.
AU 520 PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
Esta Sección trata la utilización por el auditor de procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos (procedimientos analíticos sustantivos).
AU 530 MUESTREO EN AUDITORÍA
Esta Sección es aplicable cuando el auditor ha decidido utilizar muestreo en auditoría al efectuar sus procedimientos de auditoría. Trata el uso por parte del auditor del muestreo estadístico y no estadístico al diseñar y seleccionar las muestras de auditoría, efectuar pruebas de controles y pruebas de detalles y evaluar los resultados de la muestra.
AU 540 AUDITAR ESTIMACIONES CONTABLES INCLUYENDO ESTIMACIONES DE CONTABILIZACIONES AL VALOR JUSTO Y REVELACIONES RELACIONADAS
1. Esta Sección establece la responsabilidad del auditor relacionada con estimaciones contables, incluyendo las estimaciones de contabilizaciones al valor justo y revelaciones relacionadas, en una auditoría de estados financieros. Específicamente se desarrolla sobre cómo la Sección AU 315, Entendimiento de la Entidad y de su Entorno y Evaluar los Riesgos de Representaciones Incorrectas Significativas, la Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida y otras Secciones de auditoría pertinentes deberán aplicarse en relación con estimaciones contables. También incluye requerimientos y guías relacionadas con representaciones incorrectas de estimaciones contables individuales e indicios de posibles sesgos de la Administración.
AU 550 PARTES RELACIONADAS
Esta Sección trata las responsabilidades relacionadas con las relaciones y transacciones con partes relacionadas en una auditoría de estados financieros. Específicamente, se explaya en como la Sección AU 315, Entendimiento de la Entidad y de su Entorno y Evaluar los Riesgos de Representaciones Incorrectas Significativas, Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida y la Sección AU 240, Consideración de Fraude en una Auditoría de Estados Financieros, deberán ser aplicadas en relación con los riesgos de representaciones incorrectas significativas asociadas con relaciones y transacciones con partes relacionadas.
AU 560 HECHOS POSTERIORES Y HECHOS DESCUBIERTOS CON POSTERIORIDAD
Esta Sección trata las responsabilidades del auditor relacionadas con hechos posteriores y hechos descubiertos con posterioridad en una auditoría de estados financieros. También trata las responsabilidades de un auditor predecesor por hechos posteriores y hechos descubiertos con posterioridad al re-emitir el informe del auditor sobre estados financieros previamente emitidos que serán presentados en forma comparativa con los estados financieros auditados de un período posterior.
AU 570 CONSIDERACIÓN DEL AUDITOR ACERCA DE LA CAPACIDAD DE UNA ENTIDAD PARA CONTINUAR COMO UNA EMPRESA EN MARCHA
Esta Sección trata las responsabilidades del auditor en una auditoría de estados financieros relacionadas con la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en marcha y las implicancias para el informe del auditor. Esta Sección aplica para todas las auditorías de un juego completo de estados financieros, independientemente, si los estados financieros se preparan de acuerdo con un marco de propósito general o específico.(
AU 580 REPRESENTACIONES ESCRITAS
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de obtener representaciones escritas de la Administración y, cuando fuere apropiado, de los encargados del Gobierno Corporativo, en una auditoría de estados financieros.
AU 585 CONSIDERACIÓN DE PROCEDIMIENTOS OMITIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME
Esta Sección trata las responsabilidades del auditor cuando, con posterioridad a la fecha de emisión del informe, el auditor toma conocimiento que uno o más procedimientos de auditoría que el auditor consideró necesarios en el momento de la auditoría fueron omitidos de la auditoría de los estados financieros. La Sección AU 560, Hechos Posteriores y Hechos Descubiertos con Posterioridad, es aplicable cuando un hecho es conocido por el auditor después de la fecha de emisión del informe que, de haber sido conocido por el auditor a esa fecha, puede haber resultado en que el auditor modificara su informe de auditoría.
AU 600 CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UN GRUPO (INCLUYENDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS COMPONENTES)
Las normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGAs) son aplicables a las auditorías de un grupo. Esta Sección trata las consideraciones especiales que son aplicables a las auditorías de un grupo, en particular aquellas que involucran a auditores de los componentes.
AU 610 UTILIZAR EL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS
Esta Sección establece las responsabilidades del auditor externo respecto a si utiliza el trabajo de auditores internos. Esto incluye: (a) utilizar el trabajo de la función de auditoría interna al obtener evidencia de auditoría, y; (b) utilizar a los auditores internos para que le proporcionen asistencia directa bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.
AU 620 UTILIZAR EL TRABAJO DE UN ESPECIALISTA DEL AUDITOR
Esta Sección establece las responsabilidades del auditor relacionadas con el trabajo de una persona natural o de una organización que tienen pericia en un área distinta a contabilidad o auditoría cuando ese trabajo es utilizado para ayudar al auditor a obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría.
AU 700 FORMAR UNA OPINIÓN E INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
Esta Sección establece la responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También establece el formato y contenido del informe del auditor emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
AU 705 MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de emitir un informe apropiado en circunstancias cuando al formarse una opinión de acuerdo con la Sección AU 700, Formar una Opinión e Informar sobre Estados Financieros, el auditor concluye que es necesaria una modificación de la opinión del auditor sobre los estados financieros.
AU 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS EN UN ASUNTO Y PÁRRAFOS SOBRE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Sección establece las comunicaciones adicionales en el informe del auditor cuando el auditor considera necesario: a. Llamar la atención de los usuarios a un asunto o asuntos presentados o revelados en los estados financieros que son de tal importancia que son fundamentales para el entendimiento de los estados financieros por parte de los usuarios (párrafo de énfasis en un asunto) o b. Llamar la atención a cualquier asunto o asuntos distintos a los presentados o revelados en los estados financieros que son pertinentes para el entendimiento de la auditoría, de las responsabilidades del auditor o del informe del auditor por parte de los usuarios (párrafo sobre otros asuntos).
AU 708 UNIFORMIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Esta Sección trata la evaluación que hace el auditor de la uniformidad de los estados financieros entre períodos, incluyendo cambios a estados financieros anteriormente emitidos y el efecto de esa evaluación en el informe del auditor sobre los estados financieros.
AU 720 OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE INCLUYEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor en relación con otra información en documentos que incluyen estados financieros auditados y el informe del auditor sobre éstos. En ausencia de cualquier requerimiento separado en las circunstancias específicas del trabajo, la opinión del auditor sobre los estados financieros no cubre la otra información y el auditor no tiene responsabilidad para determinar si tal información está correctamente presentada. Esta Sección establece como requerimiento que el auditor lea la otra información de la cual él tiene conocimiento, debido a que la credibilidad de los estados financieros auditados puede ser menoscabada por inconsecuencias significativas entre los estados financieros auditados y la otra información.
AU 725 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA RELACIONADA CON LOS ESTADOS FINANCIEROS TOMADOS COMO UN TODO
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor cuando es contratado para informar sobre si la información suplementaria está presentada razonablemente, en todos los aspectos significativos, en relación con los estados financieros tomados como un todo. La información cubierta por esta Sección se presenta fuera de los estados financieros básicos(*) y no es considerada necesaria para que los estados financieros estén presentados razonablemente de acuerdo con el marco de preparación y presentación de información financiera aplicable. Esta Sección también puede ser aplicada, adaptando, como fuere necesario, la redacción del texto del informe, cuando un auditor ha sido contratado para informar sobre si la información suplementaria requerida(1) está presentada razonablemente, en todos los aspectos significativos, en relación con los estados financieros tomados como un todo.
AU 730 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA REQUERIDA
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor en relación con información que un emisor de normas contables designado requiere que acompañe a los estados financieros básicos de una entidad (de aquí en adelante denominada como información suplementaria requerida). En la ausencia de cualquier requerimiento separado en las circunstancias particulares del trabajo, la opinión del auditor sobre los estados financieros básicos no cubre la información suplementaria requerida.
AU 800 CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON MARCOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
1. Todas las Secciones de auditoría (AU 200 – AU 700) son aplicables a una auditoría de estados financieros. Esta Sección establece las consideraciones especiales en la aplicación de esas Secciones de auditoría en una auditoría de estados financieros preparados de acuerdo con un marco de propósito específico que es una base contable de efectivo, tributaria, de un regulador, contractual u otras bases contables. Esta Sección no pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan ser pertinentes en las circunstancias.
AU 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS ÚNICOS Y ELEMENTOS, CUENTAS Y PARTIDAS ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO
Todas las Secciones de auditoría (AU 200 – AU 700) son aplicables a una auditoría de estados financieros y serán adaptadas como fuere necesario en las circunstancias al ser aplicadas a auditorías de otra información financiera histórica. Esta Sección trata las consideraciones especiales en la aplicación de esas Secciones de auditoría a una auditoría de un estado financiero único o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. El estado financiero único o el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero pueden ser preparados de acuerdo con un marco de propósito general o con un marco de propósito específico. Si se preparan de acuerdo con un marco de propósito específico, la Sección AU 800, Consideraciones Especiales - Auditorías de Estados Financieros Preparados de Acuerdo con Marcos de Propósito Específico, también es aplicable a la auditoría.
AU 806 INFORMAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS RELACIONADOS CON ACUERDOS CONTRACTUALES O REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS REGULADORES RELACIONADOS CON ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Esta Sección establece la responsabilidad del auditor cuando se requiere que éste informe sobre el cumplimiento de aspectos relacionados con acuerdos contractuales o requerimientos de organismos reguladores de una entidad, en la medida que tengan relación con materias contables, relacionados con una auditoría de estados financieros (mencionado en lo sucesivo como un informe sobre el cumplimiento). Tal informe se menciona comúnmente como un informe secundario.
AU 810 TRABAJOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
Esta Sección establece las responsabilidades del auditor relacionadas con un trabajo para informar separadamente sobre estados financieros resumidos derivados de estados financieros auditados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGAs) por parte del mismo auditor. En tal tipo de trabajo, el auditor se forma una opinión respecto a si los estados financieros resumidos son consecuentes, en todos los aspectos significativos, con los estados financieros auditados de los cuales han sido derivados, de acuerdo con los criterios aplicados.
AU 905 ALERTAS QUE RESTRINGEN EL USO DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DEL AUDITOR
Esta Sección trata la responsabilidad del auditor de incluir, cuando sea requerido o el auditor lo decida, en el informe del auditor u otra comunicación escrita emitida por el auditor en relación a un trabajo conducido de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGAs) (de aquí en delante denominada como comunicación escrita del auditor), un lenguaje que restrinja el uso de la comunicación escrita del auditor. Se refiera a este lenguaje en esta sección como una alerta. En el informe de un auditor, tal lenguaje es incluido en un párrafo sobre otros asuntos.
AU 910 ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO A UN MARCO DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA GENERALMENTE ACEPTADO EN OTRO PAÍS
Esta Sección trata las circunstancias en las cuales un auditor en ejercicio en Chile se compromete a informar sobre estados financieros que han sido preparados de acuerdo con un marco de preparación y presentación de información financiera generalmente aceptado en otro país no adoptado como un marco de propósito general(*) en Chile, como por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera, (de aquí en adelante referido como un marco de preparación y presentación de información financiera generalmente aceptado en otro país) cuando se pretende que tales estados financieros auditados sean utilizados fuera de Chile. Esta Sección no pretende excluir el uso de tales estados financieros auditados en Chile.
AU 915 INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE UN MARCO DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE
Esta Sección trata las responsabilidades del profesional informante cuando se le solicita que emita un informe escrito sobre: a. La aplicación de los requerimientos de un marco de preparación y presentación de información financiera aplicable a una transacción específica, o; b. El tipo de informe que puede ser emitido sobre los estados financieros de una entidad específica.
AU 920 CARTAS PARA “UNDERWRITERS” Y OTRAS PARTES SOLICITANTES(**)
Esta Sección(*) trata las responsabilidades del auditor cuando se le contrata para emitir cartas (comúnmente identificadas como “comfort letters”) a las partes que las soliciten en relación con los estados financieros de una entidad no emisora incluidos en los documentos de inscripción presentados en la SEC bajo lo dispuesto por la Ley de Valores de 1933 (la Ley de 1933) (por ejemplo, la inclusión de los estados financieros de una entidad no emisora como se requiere por la “Rule 3-05” o 3-09 de la “Regulation S-X”) o incluidos en otras ofertas de valores.
AU 930 REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
Esta Sección trata las responsabilidades del auditor cuando se le contrata para revisar la información financiera intermedia en las situaciones especificadas en esta Sección. El término auditor se utiliza en esta Sección, no porque el auditor efectúe una auditoría, sino porque el alcance de esta Sección se limita a una revisión de la información financiera intermedia efectuada por un auditor de los estados financieros de la entidad.
AU 935 AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO
Con frecuencia, los gobiernos establecen requerimientos de auditoría gubernamentales para entidades que se someten a una auditoría de cumplimiento de acuerdo con los requerimientos a cumplir aplicables. Esta Sección es aplicable cuando se contrata a un auditor, o se requiere por ley o regulación, para realizar una auditoría de cumplimiento, de acuerdo con todas las siguientes normas: • Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) (Secciones AU). • Las normas de auditorías financieras incluidas en las Normas de Auditoría Gubernamentales. (*) • Un requerimiento de auditoría gubernamental que requiere al auditor expresar una opinión sobre el cumplimiento (Ver párrafos A1 al A2).
AU 940 AUDITORÍA DEL CONTROL INTERNO SOBRE EL PROCESO DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA LA CUAL ESTÁ INTEGRADA A UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Esta Sección establece requerimientos y proporciona guías que son aplicables solamente cuando un auditor es contratado para realizar una auditoría del control interno sobre el proceso de preparación y presentación de información financiera (CIPPIF) la cual está integrada con una auditoría de estados financieros (auditoría integrada).
Sección CR. Marco conceptual para realizar e informar sobre trabajos de compilación y revisión
La presente Sección CR – Marco Conceptual para Realizar e Informar sobre Trabajos de Compilación y de Revisión fue aprobada por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 20 de noviembre de 2014, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Artículo Nº 13.11 del Estatuto del Colegio (Art. 13°, letra (g) de la Ley Nº 13.011).
Norma de Control de Calidad
De conformidad con los propósitos y responsabilidades señalados en los párrafos 2 y 3 de la Sección AU 101, “Prefacio de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas”, la Comisión de Auditoría ha estimado pertinente preparar una nueva Norma de Control de Calidad (NCC), El Sistema de Control de Calidad de una Firma. Dicha nueva norma comenzó durante el año 2010 a consecuencia del denominado “Clarity Project” iniciado por International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) del International Federation of Accountants (IFAC) y luego asumido por Auditing Standards Board (ASB) del American Institute of Certified Public Accountants – AICPA (que se encuentra materializado con la emisión del “SQCS 8, A Firm’s System of Quality Control (Redrafted)”), para así, cumplir con el proceso de convergencia con las normas internacionales, desarrollado por esta Comisión. Esta nueva norma se ha terminado de elaborar en el mes de enero del año 2012. Se deroga en consecuencia, la anterior Norma de Control de Calidad (NCC), El Sistema de Control de Calidad de una Firma aprobada el día 18 de agosto del año 2009. En consecuencia, la anterior Norma de Control de Calidad (NCC), El Sistema de Control de Calidad de una Firma se entiende completamente derogada desde la fecha de vigencia de esta nueva Norma de Control de Calidad (NCC), El Sistema de Control de Calidad de una Firma.
Código de Ética IFAC
Normas Éticas (ET)
El Colegio de Contadores de Chile, ha elaborado este Código de Ética, el que se complementará con el Código de Ética de IFAC y sus anexos. Sus normas y principios deberán ser seguidos en la práctica nacional e internacional de la profesión de Contador General, Contador Público y Auditor y Contador Auditor, en adelante “Profesional Contador”. Este Código de Ética tiene por objeto establecer las responsabilidades y señalar las normas de conducta que deben observar los profesionales contadores.
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